Si ya emito CFDI 3.3, ¿Es obligatorio el uso del Complemento de Recepción de Pagos?

Hemos recibido algunas preguntas relacionadas con la obligatoriedad del uso del Complemento de Recepción de Pagos cuando se emiten los CFDI con la nueva factura electrónica (Anexo 20 v3.3).

Debemos recordar que de acuerdo a la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal del Diario Oficial, publicada el 18 de julio del 2017, en su artículo Quinto Transitorio, para los efectos de la regla 2.7.1.35, indica que los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

Esto significa que si ya comenzaste a timbrar con la nueva factura versión 3.3, puedes estar tranquilo ya que aún no estás obligado a generar dicho complemento.

CONTPAQi® está preparando las versiones que incluirán este complemento para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales a tiempo.

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